Esta traducción se ofrece solo a título informativo. Únicamente es vinculante la versión francesa, disponible mediante el selector de idioma en la parte superior de la página.
- Mencionar al fotógrafo es obligatorio según la ley francesa: artículo L.121-1 del Código francés de la Propiedad Intelectual (CPI).
El difusor está obligado a mencionar al autor con la siguiente referencia: “Foto: Gabriel GORGI”. - Puede recortar las fotos («cropping») según sus necesidades o eliminar por completo los colores para obtenerlas en blanco y negro. Está prohibido manipular los colores (p. ej., filtros de Instagram).
- Está prohibido manipular o eliminar la información EXIF existente en las fotos JPG.
- Las fotos alojadas en la página «Acceso clientes» se eliminan dos meses después de su publicación en el sitio.
- Al firmar el presupuesto se abona un anticipo no reembolsable del 40 %.
Si no se presenta a su sesión o decide cancelarla, tenga en cuenta que su anticipo no será reembolsado. No obstante, podrá reprogramar una nueva sesión utilizando su anticipo.
Todos los gastos incurridos en relación con la sesión cancelada se le facturarán previa presentación de las facturas. - El derecho de distribución de las fotografías se concede para todas las imágenes entregadas, por un periodo de diez (10) años, en todos los soportes y a escala internacional, con excepción de los usos comerciales como la publicidad o la ilustración de cubiertas de libros.
- En las sesiones de equipo, podemos ajustar el número de personas fotografiadas respecto al presupuesto inicial. Este ajuste puede hacerse al alza. Sin embargo, cualquier reducción del número de personas facturadas está limitada a un máximo del 10 % respecto al número inicial indicado en el presupuesto.
Nota: Estas condiciones pueden modificarse según el caso.
EXPLICACIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR
INFORMACIÓN JURÍDICA
La fotografía, como toda creación intelectual, no es un bien como los demás (art. L. 111-3 del CPI). La propiedad material del soporte se distingue de la propiedad inmaterial de la obra (los derechos que regulan la explotación de la obra).
Protección por el hecho de la creación
No se requiere ninguna formalidad específica (depósito…) para que una obra esté protegida. La obra goza de la protección del derecho de autor por el solo hecho de su creación (art. L. 111-1 del CPI).
Derechos de los autores
Las obras del intelecto confieren dos tipos de derechos a su autor (art. L.111-1 del CPI):
– Los derechos patrimoniales, de carácter económico, que derivan de la explotación de la obra (art. L.122-1 y ss. del CPI)
– Los derechos morales, que protegen el vínculo simbólico, una especie de cordón umbilical, que une al autor con su obra (art. L.121-1 y ss. del CPI).
Los derechos morales
«El autor goza del derecho al respeto de su nombre, de su condición de autor y de su obra.» (art. L.121-1 del CPI).
El derecho moral del autor tiene por objeto proteger el vínculo privilegiado que el autor tiene con su obra. Es un derecho de la personalidad que es «perpetuo, inalienable e imprescriptible».
La ausencia de crédito fotográfico, la mención «DR», la denominación comercial «libre de derechos», el montaje o la desnaturalización de una fotografía sin el acuerdo del autor son vulneraciones del derecho de autor que no son admisibles.
Según jurisprudencia constante, el derecho moral es de orden público. Esto significa que no se puede derogar. Tanto los autores como los difusores deben respetar estas disposiciones en sus acuerdos (contratos), so pena de nulidad de la cláusula controvertida.
Los derechos patrimoniales
El derecho patrimonial regula la explotación de la obra (art. L.122-1 y ss. del CPI). Pertenece exclusivamente al fotógrafo desde el momento en que crea una obra, y no a quien la encarga.
El derecho patrimonial comprende dos vertientes:
– El derecho de comunicación pública exige la autorización escrita del autor para comunicar su obra al público (exposición, televisión, Internet…); no puede hacerse ningún uso público sin el acuerdo del autor.
– El derecho de reproducción exige igualmente la autorización escrita del autor para cualquier fijación de su obra en un soporte que permita comunicarla al público (edición, cartelería, delimitación de una cesión de derechos).
La cesión de derechos es la autorización escrita del autor para explotar su obra en condiciones determinadas. Es una especie de alquiler de una obra que sigue siendo propiedad de su autor, pero cuya explotación este permite a cambio de una remuneración.
La ley exige que las cesiones de derechos estén estricta y claramente delimitadas en cuanto a su alcance, destino, lugar y duración, y que cada uno de los derechos cedidos sea objeto de una mención distinta (art. L.131-3 del CPI).
La filosofía de esta disposición es reforzar la idea de que el autor dispone de un derecho exclusivo de explotación sobre su obra y debe poder controlar siempre el uso que se hace de ella.
Los contratos que prevén una cesión de derechos para todos los modos de explotación, todos los soportes, a perpetuidad y para el mundo entero no son conformes al CPI. En efecto, no definen claramente el número de ejemplares de la publicación o de exhibiciones y no delimitan ni la duración, ni el territorio, ni el destino de la explotación.
El art. L.131-3 del CPI es una disposición imperativa que no puede derogarse. Además, en caso de litigio, el juez interpreta estas cláusulas de forma restrictiva a favor del autor. Todo lo que el autor no haya cedido expresamente sigue siendo de su propiedad.
La noción de «libre de derechos» no existe en el derecho francés. Esta denominación es manifiestamente contraria al Código francés de la Propiedad Intelectual (artículos L.111-1, L.121-1, L.131-3).
La explotación de una obra sin la autorización de su autor constituye un acto de falsificación que puede ser sancionado civilmente (artículos L.122-4, L.335-2 y L.335-3 del CPI). El autor tiene entonces derecho a reclamar daños y perjuicios para reparar el perjuicio moral y patrimonial sufrido.
La desnaturalización de la obra
Algunos difusores se permiten desnaturalizar la obra del autor mediante montajes o modificaciones sin haber solicitado su autorización expresa. Esta práctica no es conforme al art. L.121-1 del CPI sobre el derecho moral del autor, que dispone que «el autor goza del derecho al respeto de su nombre, de su condición de autor y de su obra».
Ausencia de firma
Con frecuencia ocurre que se difunden obras sin mencionar el nombre del autor. Estas prácticas son ilegales en el sentido del art. L.121-1 del CPI.
En muchas fotografías publicadas en la prensa aparece la mención «DR» (Droits Réservés, derechos reservados). Esta práctica, lejos de ser marginal, es manifiestamente ilegal a la luz del derecho moral del autor y del monopolio de explotación del que goza.
Cabe recordar que las obras cuyo autor se desconoce («obras huérfanas») no pueden explotarse en ningún caso sin el acuerdo del autor.
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Esta explicación ha sido facilitada por la Union des Photographes Professionnels (UPP).